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Artículo 55 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si vas a hacer una obra o actividad (como construir o poner un negocio) que no va a dañar mucho el ambiente, no necesitas un estudio de impacto ambiental completo. En su lugar, puedes entregar un informe sencillo a la Secretaría del Medio Ambiente o preguntarles si requieres un estudio más detallado. Tanto el informe como la consulta los puedes hacer por internet, y valen igual que si los entregaras en papel, siempre y cuando uses una firma electrónica reconocida por el gobierno de la Ciudad de México. Además, la Secretaría también puede comunicarse contigo por medios electrónicos para notificarte o pedirte información.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, o no causen desequilibrio ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental, a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, o bien, podrá consultar a la Secretaría si las obras o actividades de que se trate requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental, antes de iniciar la obra o actividad. Tanto la presentación del informe preventivo como la consulta, a elección de los interesados, podrán realizarse a través de los medios de comunicación electrónica, produciendo los mismos efectos que los presentados en papel cuando aparezca en los mismos la firma electrónica registrada y reconocida por la Administración Pública del Distrito Federal. En los términos que establezca el Reglamento correspondiente a la materia o las disposiciones administrativas aplicables, la Secretaría podrá hacer uso de medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios y requerimientos de información o documentación a los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.