Artículo 56 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para construir o realizar ciertos proyectos en zonas urbanas, necesitas presentar un informe preventivo a la Secretaría del Medio Ambiente. Ese informe es como un aviso para que ellos evalúen si el proyecto puede dañar el ambiente. Los proyectos que siempre requieren este trámite son: fraccionamientos o conjuntos de casas, conjuntos que mezclan viviendas con comercios, centros comerciales, edificios de oficinas y estacionamientos que midan más de 10 mil metros cuadrados. También puede haber otros casos que la ley especifique después. Básicamente, si planeas hacer algo grande de estos, tienes que avisar antes de empezar.
Texto oficial
Artículo 56.- Las obras y actividades en suelo urbano que estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la Secretaría, además de las que se señalen en el Reglamento correspondiente a la materia, son las siguientes: a) Conjuntos habitacionales; b) Conjuntos habitacionales mixtos; c) Centros comerciales; d) Oficinas, y e) Estacionamientos mayores a diez mil metros cuadrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.