Artículo 57 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que cuando tengas que presentar un informe preventivo, asegúrate de incluir toda la información que te piden: desde tus datos personales y los del responsable del informe (con copia de su título o certificado), hasta documentos que comprueben que el uso del terreno es legal. También debes describir el proyecto, los materiales que vas a usar y los residuos o emisiones que vas a generar. Además, tienes que decir cuánto vas a invertir, qué porcentaje se irá en cuidar el medio ambiente, el calendario de trabajo y las medidas para evitar daños ambientales. Si el proyecto lo requiere, agrega un estudio de riesgo, pero solo si no necesitas una manifestación de impacto ambiental.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- El informe preventivo deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico del interesado de la obra o actividad proyectada y del responsable de la elaboración del informe preventivo; este último, además deberá presentar copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la materia; II. Documentos que determinen el uso de suelo autorizado o permitido para el predio; III. Descripción de la obra o actividad proyectada; IV. Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos y procedimientos para su disposición final; V. Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad, así como porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; VI. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad; VII. Medidas contempladas para la prevención o mitigación de impactos ambientales que pudieran ocasionarse con la realización de la obra o actividad; y VIII. En su caso, el estudio de riesgo si se tratase de acciones que lo ameriten sin requerir una manifestación de impacto ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.