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Artículo 58 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues un informe preventivo sobre un proyecto, la autoridad tiene máximo 5 días hábiles para decirte si necesitas presentar un estudio de impacto ambiental, preferiblemente por correo electrónico. Si pasan esos días y no recibes respuesta, se entiende que no hace falta ese estudio. Ojo: si a propósito o por descuido entregas información falsa en el informe para que te den una respuesta automática positiva, el trámite se considera inválido y además te pueden sancionar. Por último, la autoridad tiene hasta 15 días hábiles para darte una resolución final sobre tu informe preventivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Una vez recibido el informe preventivo, la autoridad competente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, comunicará, preferentemente por medio de correo electrónico a los interesados si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la autoridad emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental. En aquellos casos que por negligencia, dolo o mala fe se ingrese el informe preventivo, pretendiendo se aplique la afirmativa ficta, se entenderá que el ingreso del procedimiento para la autorización del informe preventivo es inexistente, independientemente de las sanciones previstas en esta Ley. La Secretaría en un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de ingresado el informe preventivo o recibida la información adicional solicitada en su caso, emitirá la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.