Artículo 58 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer ciertos trabajos o construcciones que puedan afectar el medio ambiente, como demoliciones, reparaciones, ampliaciones o estacionamientos, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un documento llamado "Declaratoria de Cumplimiento Ambiental". Ese documento lo firmas tú bajo protesta de decir verdad, es decir, asumes la responsabilidad de que todo lo que dices ahí es cierto. Además, estás obligado a seguir todas las reglas ecológicas que marca la ley y el reglamento correspondiente. El Jefe de Gobierno puede permitir que entregues ese trámite por internet, usando una firma electrónica que tenga el mismo valor legal que si la hicieras a mano.
Texto oficial
ARTÍCULO 58 Bis.- Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización de las siguientes obras o actividades: I. De demolición; II. Rehabilitación; III. Emergencia; IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento; V. Desazolve; VI. Conjuntos habitacionales, conjuntos habitacionales mixtos y oficinas de hasta diez mil metros cuadrados totales de construcción; VII. Centros comerciales de hasta diez mil metros cuadrados totales de construcción; y VIII. Estacionamientos. Las obras o actividades antes mencionadas, quedan sujetas al cumplimiento de las disposiciones ambientales señaladas en el Reglamento correspondiente a la materia y a las disposiciones ambientales contenidas en la legislación ambiental vigente. El Jefe de Gobierno, mediante acuerdos o en el Reglamento correspondiente a la materia podrá establecer la posibilidad de que la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental se presente a través de los medios de comunicación electrónica, otorgando a la firma electrónica que se autorice al mismo valor probatorio que a los presentados con firma autógrafa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.