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Artículo 58 Quater de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 58 Quater: Puedes enviar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental por internet, pero solo será válida si también entregas los documentos que comprueben lo que dices. Artículo 58 Quinquies: Antes de empezar tu obra o actividad, debes entregar a la Secretaría la Declaratoria Ambiental de Cumplimiento en original y copia. Debe incluir: un formato oficial, una declaración firmada donde expliques por qué no necesitas permiso de impacto ambiental (con los papeles que lo justifiquen), tus datos generales, el uso de suelo autorizado, una descripción de la obra, los materiales y lo que generes (como emisiones, aguas o residuos), el costo del proyecto y cuánto se usará para cuidar el ambiente, un calendario con fechas de inicio y fin, las medidas para evitar daños ecológicos, y el comprobante de pago de derechos. El Jefe de Gobierno puede quitarte algunos requisitos si la autoridad ya tiene esa información. Artículo 58 Sexies: Una vez que entregues la declaratoria, ya puedes empezar la obra, pero deberás cumplir con las reglas ambientales y presentar informes cada seis meses o al terminar el proyecto. Si metes una declaratoria falsa a sabiendas de que debías pedir un permiso de impacto ambiental, te pueden sancionar por negligencia o mala fe.

Texto oficial

ARTÍCULO 58 Quater.- La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental podrá presentarse por medio electrónico en los términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente será válido únicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentación probatoria indicada. ARTÍCULO 58 Quinquies.- La Declaratoria Ambiental de Cumplimiento deberá presentarse ante la Secretaría, en original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretaría; II. Declaración firmada por el interesado, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorización en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentación legal que respalde tales consideraciones. III. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada, o en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; IV. Documentos que determinen el uso de suelo autorizado o permitido para el predio; V. Descripción de la obra o actividad proyectada; VI. Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, tipo de residuos y procedimientos para su disposición final; VII. Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad, así como porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; VIII. Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad indicando fechas de inicio y conclusión de las actividades; y IX. Medidas contempladas para la prevención o mitigación de impactos ambientales que pudieran ocasionarse con la realización de la obra o actividad. X. El comprobante del pago de los aprovechamientos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno en el Reglamento correspondiente a la materia o mediante acuerdos generales, podrá eximir a los interesados la presentación de los datos y documentos cuando la Secretaría pueda obtener por otra vía la información correspondiente. ARTÍCULO 58 Sexies.- Una vez recibida la declaratoria de cumplimiento ambiental el interesado podrá iniciar la obra o actividad, dando cumplimiento a las disposiciones ambientales que al efecto dicte la autoridad competente a través de informes semestrales o al término del proyecto. En aquellos casos que por negligencia, dolo, mala fe o pretendiendo inducir a error a la autoridad, se ingrese una declaratoria de cumplimiento ambiental, a sabiendas que lo procedente es la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en cualquiera de las modalidades, Informe Preventivo o Estudio de Riesgo, dicha declaratoria se tendrá por no presentada independientemente de las medidas de seguridad y sanciones previstas en esta Ley y en el Reglamento correspondiente a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.