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Artículo 58 Ter de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes casas u oficinas en la Ciudad de México, tienes que pagar una cuota especial para ayudar a reparar el daño que se le hace a la naturaleza, como árboles, agua o aire. También aplica si construyes cerca de barrancas, áreas verdes protegidas o lagos, y ahí además debes cumplir con lo que diga un permiso de impacto ambiental. Si tu proyecto mezcla viviendas y oficinas, el pago se calcula solo con el área de esos usos, sin contar estacionamientos ni locales comerciales. Es como una multa o contribución para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 58 Ter.- Las personas físicas o morales que realicen obras de construcción de conjuntos habitacionales u oficinas, deberán realizar el pago de aprovechamientos establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, para la realización de acciones necesarias para prevenir, minimizar, mitigar, compensar y/o resarcir las afectaciones o alteraciones a los recursos naturales y el ambiente. También deberán cubrir el pago de aprovechamientos las obras de construcción, operación y mantenimiento de conjuntos habitacionales o de oficinas en predios que colinden con barrancas, suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o cuerpo de agua, los que además deberán cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización de impacto ambiental correspondiente. Para el caso de conjuntos mixtos, el pago de aprovechamientos se calculará conforme a la superficie de construcción que corresponda a los usos habitacional y/u oficinas. Se excluirá del cálculo la superficie de estacionamiento y/o de uso comercial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.