Artículo 59 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien da una autorización, licencia o permiso que viole lo que dice esta Ley, ese permiso no sirve para nada, es como si nunca hubiera existido. Además, el funcionario público que lo dio se va a meter en problemas y recibirá un castigo según las reglas para servidores públicos. La Secretaría debe avisar rápido a la autoridad encargada para que investigue y aplique las sanciones correspondientes. También puede haber otras consecuencias además de éstas.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que los hayan otorgado serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente, para cuyo efecto la Secretaría informará el hecho de inmediato a la autoridad competente, lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.