Artículo 60 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes algo nuevo, le agregas a una construcción ya existente o explotas recursos naturales sin haber obtenido primero el permiso de impacto ambiental, o si teniendo el permiso no cumples con lo que dice ese permiso o lo que marca la ley, estás obligado a reparar los daños que le hayas causado al medio ambiente. Eso aplica aunque además te puedan aplicar medidas de seguridad o multas por no haber cumplido.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- La persona que construya una obra nueva, amplíe una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con la autorización de impacto ambiental respectiva o que contando con ésta incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.