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Artículo 61 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide permiso para hacer una obra o actividad que pueda afectar el medio ambiente, ese permiso solo aplica para ese proyecto específico, no para otros. Las autoridades encargadas de vigilar tienen la obligación de ir al lugar que se mencionó en el estudio de impacto ambiental para revisar cómo va todo. Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o castigos según lo que dice la ley en su parte de sanciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Las autorizaciones que se otorguen en materia de impacto ambiental estarán referidas a la obra o actividad de que se trate. Las autoridades competentes deberán acudir al lugar especificado en el informe de impacto ambiental para inspeccionar, verificar y, llegado el caso, sancionar las irregularidades que existieran de acuerdo a lo previsto en el Título VII, Capítulo II de esta Ley. CAPÍTULO VI BIS MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.