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Artículo 91 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede crear áreas naturales protegidas que no sean del gobierno federal, como parques o reservas ecológicas. Esto lo hace para cuidar y mejorar el medio ambiente, por ejemplo, reforestando o restaurando terrenos dañados. Crear y mantener estos espacios es algo de beneficio para todos, por lo que se considera de utilidad pública. Además, se hace en acuerdo y responsabilidad conjunta con la sociedad y con los dueños o quienes usan los terrenos que se van a proteger.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el establecimiento de las áreas naturales protegidas no reservadas a la Federación, que se requieran para la preservación, cuidado, restauración, forestación, reforestación y mejoramiento ambiental. Su establecimiento y preservación es de utilidad pública y se realizará en forma concertada y corresponsable con la sociedad, así como con los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la zona objeto del decreto o declaratoria respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.