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Artículo 92 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 habla sobre los tipos de áreas naturales protegidas que están bajo el control de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Actualmente, estas categorías son: Zonas de Conservación Ecológica, Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica, Zonas Ecológicas y Culturales, Refugios de vida silvestre, Zonas de Protección Especial y Reservas Ecológicas Comunitarias. También se incluyen otras áreas que otras leyes definan. La primera categoría (I) ya no existe porque fue eliminada o derogada. En resumen, es una lista de los diferentes tipos de espacios naturales que el gobierno de la ciudad puede proteger.

Texto oficial

ARTÍCULO 92. Las categorías de áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal son: I. DEROGADA II. Zonas de Conservación Ecológicas; III. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica; IV. Zonas Ecológicas y Culturales; V. Refugios de vida silvestre; VI. Zonas de Protección Especial; VII. Reservas Ecológicas Comunitarias; y VIII. Las demás establecidas por las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.