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Artículo 2 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la CDMX tendrá permitido pedir prestados **2,500 millones de pesos** durante el 2024, según lo aprobó el Congreso de la Unión. Ese dinero solo se podrá usar para pagar obras públicas (como construcción de puentes o escuelas) que ya estén incluidas en el presupuesto de la ciudad para ese año. También se permite pedir préstamos para **refinanciar** (cambiar deudas viejas por otras nuevas con mejores condiciones) o **canjear** deudas de la ciudad. Para que sea válido, los préstamos deben cumplir con reglas estrictas: las obras tienen que generar ingresos o beneficio para la gente, contratarse con las mejores tasas del mercado, y el dinero solo se entrega conforme avancen los trabajos de construcción.

Texto oficial

Artículo 2°. – El monto de endeudamiento neto que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2024, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, por la cantidad de 2,500 millones de pesos. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2,500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2024. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México. Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán: 1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad. 2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2024. 3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables. 4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto. III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios. IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente. V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas. VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizarán auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. VII. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente: 1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe. 2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para, al menos, los 5 siguientes ejercicios fiscales. 3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación de obras específicas. 4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado. 5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor. 6. Servicio de la deuda. 7. Costo financiero de la deuda. 8. Canje o refinanciamiento. 9. Evolución por línea de crédito. 10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal. IX. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 31 de marzo de 2024, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2024. El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.