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Artículo 3 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda de impuestos en abonos o a plazos durante 2024, te cobrarán un recargo del 2% mensual sobre el monto original de la deuda, sin contar multas o intereses. Sin embargo, esa tasa puede bajar si el gobierno calcula que otra opción es más alta para ti, usando la TIIE (una tasa de interés que publica el Banco de México). Por ejemplo, pueden tomar el promedio mensual de la TIIE, multiplicarlo por 1.5, dividirlo entre 12, y restarle el aumento de la inflación (INPC) del mes anterior. Otra opción es sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la TIIE, dividirlo entre 12, y también restarle la inflación. La Secretaría de Administración y Finanzas hará estos cálculos y publicará cada mes la tasa de recargos que aplica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3°. - En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2024. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. II. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.