Artículo 4 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la lana que se junte por los cobros que dice esta ley (como impuestos o multas) se va a juntar sin falta en la Tesorería de la Ciudad de México, a menos que el Código Fiscal de la Ciudad diga otra cosa. Ese dinero, sin importar cómo se cobre o de dónde venga, tiene que aparecer anotado tanto en los libros de la Tesorería como en la Cuenta Pública de la ciudad, que es el informe oficial de cómo se gasta el presupuesto. En pocas palabras, todo lo que se recauda se concentra en una sola oficina y se reporta públicamente para que nadie lo esconda.
Texto oficial
Artículo 4°. - Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.