Artículo 5 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México termina el año con dinero que no gastó, ese dinero se considera como ingreso nuevo y se usa siguiendo reglas de varias leyes. El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene que mandar un informe al Congreso local explicando de dónde salió ese dinero, cuánto es y por qué no se gastó. El informe también debe incluir datos de al menos los últimos 4 años sobre cómo se usaron esos ahorros, y cómo está el fondo especial que sirve para estabilizar los gastos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 5°. - Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido. Dicho informe debe contener: I. Origen del recurso por trimestre. II. Monto del recurso por trimestre. III. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir. IV. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes. V. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.