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Artículo 8 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe entregar un informe cada tres meses al Congreso, y en ese informe tiene que incluir una sección llamada "Gastos Fiscales". Ahí debe explicar todos los programas o acuerdos que permitan a las personas no pagar impuestos, pagar menos o tener facilidades para pagarlos. En esa sección, debe detallar cuánto dinero dejó de recibir el gobierno por esos beneficios, cuántos contribuyentes (personas o empresas) fueron beneficiados, qué sectores o actividades recibieron el apoyo y sobre qué impuestos se aplicaron. Estas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2024 y deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan y las cumplan.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local. El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento: I. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública de la Ciudad de México. II. El número de contribuyentes que fueron beneficiados. III. Los sectores o actividades beneficiadas, en su caso. IV. Las contribuciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. ARTÍCULO TERCERO. - Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.