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Artículo 11 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está como suplente de un fiscal en casos de delitos electorales o de corrupción, y el fiscal principal deja el puesto de manera definitiva, esa persona tiene que avisar por escrito al Presidente del Congreso al día hábil siguiente. En ese oficio, debe decirle que actúe según lo que marcan la Constitución y las leyes. Es un paso obligatorio para que se nombre a un nuevo titular.

Texto oficial

Artículo 11. Quien ejerza como Fiscal Especializado Suplente para la Atención de Delitos Electorales o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dentro el primer día hábil en que se actualice la hipótesis de ausencia definitiva, tiene la obligación de dirigir oficio a la persona que ejerza la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que proceda conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley y demás normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Con la entrada en vigor del presente, quedan sin efectos todas aquellas disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente. Ciudad de México, a 08 de enero de 2024 (Firma) LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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