REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las personas en la Ciudad de México y su objetivo principal es indicar quién reemplaza a los jefes cuando falten por un tiempo o se vayan para siempre. Aplica desde el Fiscal General (el jefe máximo de los fiscales) hasta los directores de área y otros puestos similares. También cubre a los titulares de Fiscalías Especiales, como la de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción. Además, establece qué poderes y responsabilidades tendrá la persona que supla a esos jefes. Básicamente, evita que el trabajo se detenga si alguien importante no puede estar.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. Una falta temporal es cuando un servidor público no puede trabajar por menos de 60 días seguidos, por vacaciones, enfermedad, permiso con o sin sueldo, u otras causas. Una ausencia definitiva es cuando la falta dura más de 60 días por renuncia, muerte, incapacidad, o porque se le acabó el tiempo en el cargo sin que nombren a otro. También define quién es el Fiscal Especializado Suplente (el que reemplaza al fiscal anticorrupción o de delitos electorales cuando falta), el Fiscal General (el jefe de la Fiscalía de la CDMX), y otros términos como Congreso, Constitución, Ley y Reglamento, que son las reglas y autoridades de la Ciudad de México.
- Art. 3Si hay alguna parte de este reglamento que no se entienda o surja un caso que no esté contemplado, la decisión final la tomará la persona que esté al frente de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos. Esa persona es la única que puede aclarar cómo aplicar las reglas o resolver situaciones que no estén escritas.
- Art. 4Si la Fiscal General falta o renuncia, quien la reemplaza temporalmente es el jefe de la Coordinación General de Investigación Territorial. Si esa persona no puede asumir el cargo por alguna razón legal, de salud o excusa válida, debe avisarle al presidente del Congreso. En ese caso, el puesto lo ocupará otro coordinador, siguiendo este orden: primero el de Asuntos Jurídicos, después el de Investigación Estratégica, luego el de Delitos de Alto Impacto, después el de Delitos de Género y Víctimas, y por último el de Acusación y Enjuiciamiento. Si alguno de estos tampoco puede, debe avisar igual al Congreso para que pase al siguiente de la lista.
- Art. 5El Coordinador General, cuando está reemplazando al Fiscal General, sigue haciendo su trabajo normal como jefe de su área, pero además agarra todos los poderes y responsabilidades que le tocan al Fiscal según las leyes. Esto pasa solo cuando el Fiscal no está o mientras no nombren a un nuevo Fiscal de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Art. 6Si el jefe de la Fiscalía General falta de manera definitiva (como por renuncia o fallecimiento), el Coordinador General que lo está supliendo tiene que mandar un escrito oficial al presidente del Congreso. Esto debe hacerlo en el primer día hábil después de que se confirme que la ausencia ya no es temporal. En ese oficio, le avisa al Congreso para que actúe según lo que dice la Constitución y las leyes aplicables.
- Art. 7Si un jefe o encargado importante, como el de una coordinación, dirección o área, falta para siempre (ya sea porque renunció, falleció o se fue) y no hay una regla especial en la Constitución o la Ley para reemplazarlo, entonces el Fiscal General o quien lo esté sustituyendo nombrará a la nueva persona que ocupará ese puesto. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 44 de la Ley. En pocas palabras, cuando un alto mando se va definitivamente, el Fiscal elige a su reemplazo.
- Art. 8Cuando falte temporalmente algún jefe o titular de estas áreas de la fiscalía (como coordinaciones, direcciones o fiscalías), y la ley no diga quién debe suplirlo, el Fiscal General o su suplente va a escoger a alguien del mismo equipo de trabajo de la persona que falta. Esa persona elegida va a tener las mismas facultades y obligaciones que el titular ausente, además de las que ya tiene por su propio puesto. En pocas palabras, cubren al jefe mientras no está y siguen haciendo sus labores normales. Esto aplica para todas las unidades administrativas que no tengan otra regla especial en la Constitución o la ley.
- Art. 9Si el jefe de la Fiscalía para Delitos Electorales o de la Fiscalía Anticorrupción falta por un tiempo, ellos mismos eligen a alguien de su equipo para que los sustituya temporalmente. Pero si ya renunciaron o dejaron el puesto para siempre, entonces quien decide quién los reemplaza es el Fiscal General (o su suplente), escogiendo a otra persona de las fiscalías que dependían de los que se fueron.
- Art. 10El artículo 10 dice que si alguien está a cargo de una fiscalía y también es el suplente de otra fiscalía, sigue haciendo su trabajo normal, pero además, mientras el otro fiscal esté ausente o hasta que nombren a uno nuevo, tiene todos los poderes y responsabilidades del puesto que está cubriendo. Esto significa que puede tomar decisiones y hacer todo lo que le corresponde al fiscal principal, según lo que marcan la Constitución y las leyes. En pocas palabras, una persona puede hacer el trabajo de dos fiscalías al mismo tiempo cuando el otro no está.
- Art. 11Si alguien está como suplente de un fiscal en casos de delitos electorales o de corrupción, y el fiscal principal deja el puesto de manera definitiva, esa persona tiene que avisar por escrito al Presidente del Congreso al día hábil siguiente. En ese oficio, debe decirle que actúe según lo que marcan la Constitución y las leyes. Es un paso obligatorio para que se nombre a un nuevo titular.