Artículo 7 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe o encargado importante, como el de una coordinación, dirección o área, falta para siempre (ya sea porque renunció, falleció o se fue) y no hay una regla especial en la Constitución o la Ley para reemplazarlo, entonces el Fiscal General o quien lo esté sustituyendo nombrará a la nueva persona que ocupará ese puesto. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 44 de la Ley. En pocas palabras, cuando un alto mando se va definitivamente, el Fiscal elige a su reemplazo.
Texto oficial
Artículo 7. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución o la Ley, la persona titular de la Fiscalía General o quien ejerza su suplencia, designarán a la o el nuevo titular de la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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