Artículo 8 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando falte temporalmente algún jefe o titular de estas áreas de la fiscalía (como coordinaciones, direcciones o fiscalías), y la ley no diga quién debe suplirlo, el Fiscal General o su suplente va a escoger a alguien del mismo equipo de trabajo de la persona que falta. Esa persona elegida va a tener las mismas facultades y obligaciones que el titular ausente, además de las que ya tiene por su propio puesto. En pocas palabras, cubren al jefe mientras no está y siguen haciendo sus labores normales. Esto aplica para todas las unidades administrativas que no tengan otra regla especial en la Constitución o la ley.
Texto oficial
Artículo 8. Ante la falta temporal de cualquiera de las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución o la Ley, la persona titular de la Fiscalía General o quien ejerza su suplencia, designará de entre las personas servidoras públicas adscritas a la persona suplida, a quienes ejerzan la suplencia durante la ausencia de su titular, quienes gozarán del cúmulo de facultades y obligaciones inherentes a la persona suplida, además de las facultades y obligaciones inherentes al cargo que ocupan en el momento de la designación como suplente. CAPÍTULO CUARTO DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES Y DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
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