Artículo 9 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe de la Fiscalía para Delitos Electorales o de la Fiscalía Anticorrupción falta por un tiempo, ellos mismos eligen a alguien de su equipo para que los sustituya temporalmente. Pero si ya renunciaron o dejaron el puesto para siempre, entonces quien decide quién los reemplaza es el Fiscal General (o su suplente), escogiendo a otra persona de las fiscalías que dependían de los que se fueron.
Texto oficial
Artículo 9. Ante la falta temporal de las personas titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ejercerán la suplencia como Fiscal Especializado Suplente, quien ellos mismos designen de entre las personas titulares de las fiscalías adscritas a ellos. Ante la ausencia definitiva de las personas titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ejercerán como Fiscal Especializado Suplente, quien designe en dicho carácter la persona titular de la Fiscalía General o quien ejerza su suplencia de esta de entre las personas titulares de las fiscalías adscritas a los ausentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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