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Artículo 10 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que si alguien está a cargo de una fiscalía y también es el suplente de otra fiscalía, sigue haciendo su trabajo normal, pero además, mientras el otro fiscal esté ausente o hasta que nombren a uno nuevo, tiene todos los poderes y responsabilidades del puesto que está cubriendo. Esto significa que puede tomar decisiones y hacer todo lo que le corresponde al fiscal principal, según lo que marcan la Constitución y las leyes. En pocas palabras, una persona puede hacer el trabajo de dos fiscalías al mismo tiempo cuando el otro no está.

Texto oficial

Artículo 10. La persona que ejerza como Fiscal Especializado Suplente de las fiscalías señaladas en el artículo anterior, además de continuar ejerciendo sus funciones como titular de la Fiscalía a su cargo, tienen el cúmulo de facultades y atribuciones inherentes al cargo de la persona suplida en términos del marco jurídico de su actuación, durante la ausencia de este o hasta el nombramiento de un nuevo titular, en términos de la Constitución, de la Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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