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Artículo 6 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe de la Fiscalía General falta de manera definitiva (como por renuncia o fallecimiento), el Coordinador General que lo está supliendo tiene que mandar un escrito oficial al presidente del Congreso. Esto debe hacerlo en el primer día hábil después de que se confirme que la ausencia ya no es temporal. En ese oficio, le avisa al Congreso para que actúe según lo que dice la Constitución y las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 6. El Coordinador General en ejercicio de la suplencia, dentro el primer día hábil en que se actualice la hipótesis de ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, tiene la obligación de dirigir oficio a la persona que ejerza la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que proceda conforme a lo dispuesto en la Constitución y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO TERCERO DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS COORDINACIONES GENERALES Y FISCALÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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