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Artículo 5 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador General, cuando está reemplazando al Fiscal General, sigue haciendo su trabajo normal como jefe de su área, pero además agarra todos los poderes y responsabilidades que le tocan al Fiscal según las leyes. Esto pasa solo cuando el Fiscal no está o mientras no nombren a un nuevo Fiscal de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Texto oficial

Artículo 5. El Coordinador General en ejercicio de la suplencia, además de continuar ejerciendo sus funciones como titular de la Coordinación General a su cargo, tiene el cúmulo de facultades y atribuciones inherentes al cargo de Fiscal General en términos del marco jurídico de su actuación, durante la ausencia de este o hasta el nombramiento de un nuevo titular de la Fiscalía General en términos de la Constitución, la Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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