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Artículo 2 del REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS SUPLENCIAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. Una falta temporal es cuando un servidor público no puede trabajar por menos de 60 días seguidos, por vacaciones, enfermedad, permiso con o sin sueldo, u otras causas. Una ausencia definitiva es cuando la falta dura más de 60 días por renuncia, muerte, incapacidad, o porque se le acabó el tiempo en el cargo sin que nombren a otro. También define quién es el Fiscal Especializado Suplente (el que reemplaza al fiscal anticorrupción o de delitos electorales cuando falta), el Fiscal General (el jefe de la Fiscalía de la CDMX), y otros términos como Congreso, Constitución, Ley y Reglamento, que son las reglas y autoridades de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: I. Falta temporal: Las ausencias con motivo de vacaciones, licencias médicas, inasistencias, licencias con goce de sueldo y licencias sin goce de sueldo, así como cualquier otra causa que impida que la persona servidora pública en cuestión no pueda ejercer el cargo por un periodo no mayor a 60 días naturales; II. Ausencia definitiva: Las ausencias mayores a 60 días naturales que imposibiliten a la persona servidora pública a ejercer el cargo, ya sea por motivos materiales, físicos o jurídicos, tales como renuncia, muerte, incapacidad de ejercicio o conclusión del periodo para el que fue designado sin que a la fecha haya sido designado un nuevo titular; III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; IV. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; V. Fiscal Especializado Suplente: La persona que ejerce la suplencia de las Fiscalías de Combate a la Corrupción y Fiscalías de Atención a Delitos Electorales, ante la falta temporal o ausencia definitiva de su titular; VI. Fiscal General: Persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. Coordinador General en ejercicio de la suplencia: La persona titular de la Coordinación General a la que le corresponda ejercer la suplencia del Fiscal General por ministerio de Ley ante la falta temporal o ausencia definitiva de su titular; VIII. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IX. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y X. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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