- Ley
- REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
- Artículo
- 2
Artículo 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CTAR es un grupo de personas (como un comité) que decide si se aprueban o no las solicitudes de ayuda del Programa Altépetl Bienestar. En ese grupo participan autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) y sirve para que todas las instituciones involucradas trabajen juntas. Básicamente, ellos revisan las peticiones y dicen "sí" o "no" a lo que pides.
Texto oficial
Artículo 2. El CTAR es el órgano colegiado encargado de la toma de decisiones del Programa Altépetl Bienestar, a través del cual se validarán o rechazarán las solicitudes de ayuda que se presenten, siendo una instancia de coordinación institucional, donde participan las autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (SEDEMA). CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.