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Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de Asignación de Recursos (CTAR) está formado por varias personas con diferentes roles. El jefe del comité es el titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y él o ella tiene la última palabra para decidir cuando hay empate. Hay un secretario técnico que solo puede opinar, pero no votar. Luego hay un grupo de vocales (los titulares de varias direcciones) que sí pueden opinar y votar. También hay invitados permanentes y asesores que solo pueden dar su opinión sin votar. Por último, hay invitados especiales que solo asisten cuando se necesita hablar de temas específicos, y para que vayan debes pedirlo por escrito al presidente del comité con al menos un día de anticipación.

Texto oficial

Artículo 3. El CTAR está integrado de la siguiente manera: I. La Presidencia del CTAR estará a cargo del (la) Titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, quien tendrá voto de calidad. II. La Secretaría Técnica únicamente tendrá derecho a voz, estará a cargo del (la) Titular de la Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales. III. Un cuerpo de Vocales con derecho a voz y voto, que estará integrado por los titulares de las siguientes áreas: Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre de la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. Titular de la Dirección de Producción Sustentable. Titular de la Dirección de Capacitación para la Producción Sustentable. Titular de la Dirección de Centros de Innovación e Integración Comunitaria del Suelo de Conservación. IV. Invitados Permanentes con derecho a voz: Representante de la Contraloría Ciudadana. Representante del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal. V. Asesores con derecho a voz: Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Medio Ambiente. Titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente. VI. Invitados: Titular del Centro de Innovación e Integración Comunitaria No 1. Titular del Centro de Innovación e Integración Comunitaria No 2. Titular del Centro de Innovación e Integración Comunitaria No 3. Titular del Centro de Innovación e Integración Comunitaria No 4. Titular de la Subdirección de Integración de Programas. VII. Los invitados serán convocados de acuerdo con los asuntos a tratar conforme al orden del día de la sesión de que se trate y sólo tendrá derecho a voz. Cualquier miembro del CTAR podrá solicitar la presencia de Invitados Especiales con derecho a voz, quienes podrán ser especialistas para apoyarse en la presentación de algún tema específico. La solicitud para su asistencia deberá hacerse por escrito a la Presidencia con al menos 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Artículo 4 Para cumplir con su objeto el CTAR tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Aprobar los formatos de solicitud de ayuda y demás formatos complementarios correspondientes a cada uno de los componentes que integran el Programa Altépetl Bienestar; II. Aprobar las convocatorias que por cada componente se emitan; III. Conocer, y en su caso, validar o no, las solicitudes de ayuda y proyectos de los distintos componentes, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar; IV. Conocer, y en su caso, cancelar y/o suspender la ayuda a beneficiarios que no cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar; V. Cuando así se requiera, acordar las adecuaciones a las solicitudes de ayuda y proyectos complementarios; VI. Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa Altépetl Bienestar; VII. Validar las solicitudes de recursos financieros al FAP-DF, con cargo al presupuesto del Programa Altépetl Bienestar; VIII. Facilitar la coordinación entre las diversas áreas de la SEDEMA para la correcta operación de los diversos componentes del Programa Altépetl Bienestar; IX. Tomar conocimiento respecto del cumplimiento de los acuerdos que se tomen en cada sesión del CTAR; X. Conocer los informes de avance y seguimiento y, en su caso, acordar la implementación de acciones preventivas y/o correctivas de mejora para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa Altépetl Bienestar; XI. Cancelar o dejar sin efecto algún acuerdo aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria, cuando así se requiera y esté justificado; XII. Proponer la reasignación de recursos cuando se presenten economías, en cualquiera de los componentes y en los Gastos de Operación y Temas Transversales del Programa Altépetl Bienestar, para los que nominalmente fueron presupuestados; XIII. Vigilar la correcta aplicación de las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar y del presente Reglamento; y XIV. Dictaminar y resolver los casos no previstos en las Reglas de Operación. Todas las atribuciones del CTAR deben ejercerse conforme a lo establecido en este Reglamento Interno y con estricto apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.