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Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley solo aplica en la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Quien la hace cumplir es el Poder Judicial de la ciudad, específicamente un juzgado especial llamado Sala Constitucional. La Sala Constitucional es la autoridad máxima para interpretar la Constitución local y proteger el orden jurídico. Cuando actúa, debe seguir principios como legalidad, honradez, transparencia y rendición de cuentas.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en la Ciudad de México, su aplicación corresponde al Poder Judicial de la entidad, a través de la Sala Constitucional y tiene por objeto reglamentar el artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México. La Sala Constitucional es el órgano jurisdiccional, especializado, terminal y máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como de las reglas y principios previstos en la misma. Tiene como principal objetivo la protección del orden jurídico constitucional local. La función jurisdiccional que realice se regirá por los principios de legalidad, honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, reconocidos en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.