Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Sala Constitucional es la encargada de resolver seis tipos de asuntos muy importantes. Entre ellos están los pleitos entre autoridades por la Constitución (controversias constitucionales), cuando una ley va contra la Constitución (inconstitucionalidad) o cuando el gobierno no crea una ley que debería (omisión legislativa). También se encarga de exigirle a gobernantes, organismos autónomos o alcaldías que cumplan con la ley, revisar decisiones de jueces que protegen derechos y resolver problemas durante un referéndum para ver si es válido. En pocas palabras, es como el jefe máximo que vigila que todo esté apegado a la Constitución.
Texto oficial
Artículo 2.- La Sala Constitucional conocerá y resolverá con base en las disposiciones de la presente Ley sobre: I. Las controversias constitucionales; II. Las acciones de inconstitucionalidad; III. Las acciones por omisión legislativa; IV. Las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías; V. De la impugnación de resoluciones definitivas dictadas por Jueces de Tutela, y VI. Las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum para declarar la procedencia, periodicidad y validez de este.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.