LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley solo aplica en la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Quien la hace cumplir es el Poder Judicial de la ciudad, específicamente un juzgado especial llamado Sala Constitucional. La Sala Constitucional es la autoridad máxima para interpretar la Constitución local y proteger el orden jurídico. Cuando actúa, debe seguir principios como legalidad, honradez, transparencia y rendición de cuentas.
- Art. 2Este artículo dice que la Sala Constitucional es la encargada de resolver seis tipos de asuntos muy importantes. Entre ellos están los pleitos entre autoridades por la Constitución (controversias constitucionales), cuando una ley va contra la Constitución (inconstitucionalidad) o cuando el gobierno no crea una ley que debería (omisión legislativa). También se encarga de exigirle a gobernantes, organismos autónomos o alcaldías que cumplan con la ley, revisar decisiones de jueces que protegen derechos y resolver problemas durante un referéndum para ver si es válido. En pocas palabras, es como el jefe máximo que vigila que todo esté apegado a la Constitución.
- Art. 3La Sala Constitucional es como el juez más importante del estado. Su trabajo al aplicar esta ley es cuidar que la Constitución del estado se respete y no se modifique a la ligera. También debe asegurar que todas las demás leyes locales estén bien ordenadas y sin contradicciones. Pero todo esto lo tiene que hacer sin pasarse por encima de lo que dice la Constitución de todo México, que es la ley más importante del país.
- Art. 4La Sala Constitucional no puede revisar quejas o apelaciones normales contra sentencias finales que hayan dictado otras Salas del mismo Tribunal. O sea, si otra Sala del Tribunal ya te dio una resolución definitiva, no puedes ir a la Sala Constitucional a pedirle que la corrija como si fuera un recurso normal. Esto aplica solo para recursos ordinarios, no para asuntos especiales de la Constitución. En pocas palabras, la Sala Constitucional no es como una segunda instancia para pelearte con lo que decidieron otras Salas.
- Art. 5Este artículo solo define palabras clave para que se entienda mejor la ley. Te explica, por ejemplo, que una "Alcaldía" es el gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y que una "Autoridad" puede ser cualquier oficina o poder del gobierno. También aclara qué significan términos como "Constitución Federal" (la ley máxima del país) y "Gaceta Oficial" (el periódico donde se publican las leyes). Una idea importante es la "justicia constitucional abierta", que es un diálogo entre los jueces y la gente para que las sentencias sean fáciles de entender.
- Art. 6Este artículo explica las reglas que debe seguir un juzgado especial llamado Sala Constitucional. Primero, cuando revisen una ley local, deben tratar de interpretarla de la manera que no vaya contra la Constitución, es decir, asumiendo que es válida a menos que esté muy claro que no lo es. Segundo, deben favorecer siempre la protección más amplia de los derechos humanos, buscando que más personas estén amparadas. Tercero, al interpretar las leyes, deben tomar en cuenta que vivimos en un estado social y democrático, donde se busca el bienestar de todos. Cuarto, el propósito de estos procesos es asegurar que se respete la Constitución local. Y quinto, el juzgado debe mover el caso por su cuenta, sin esperar a que las partes lo pidan, en todas las etapas del proceso.
- Art. 7El artículo 7 explica cómo se forma la Sala Constitucional, que es un grupo especial de jueces. Se va a componer de 7 magistrados o magistradas que eligen los demás jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entre ellos mismos o su equipo de trabajo. Para ser elegido, necesitas cumplir con ciertos requisitos, como ser menor de 62 años al momento del nombramiento y ya haber sido ratificado en tu puesto por el Congreso local. La votación es pública y se hace con urnas, asegurando que no haya más de 4 personas del mismo sexo en el grupo. Una vez elegidos, los magistrados duran 8 años en el cargo y siguen trabajando en sus casos normales, pero también atienden los asuntos especiales de esta Sala.
- Art. 8La Sala Constitucional siempre está activa (es permanente). Sus miembros eligen a un presidente o presidenta por mayoría de votos, quien representa a la Sala y administra sus recursos. Esta persona dura 4 años en el cargo, no puede reelegirse de inmediato y se elige al inicio del año. Si falta por menos de 6 meses, nombran a un presidente interino; si es por más tiempo, eligen a uno nuevo para terminar el periodo. La Sala sesiona cuando sea necesario y sigue trabajando hasta resolver todos los asuntos de su agenda.
- Art. 9El Consejo de la Judicatura (el grupo que administra a los jueces) tiene que darle a la Sala Constitucional (un tribunal especial en leyes importantes) lo que necesita para trabajar, pero siempre gastando lo menos posible y de forma eficiente con el dinero público. La Sala no va a tener muchos empleados, solo dos personas clave: el Secretario General de Acuerdos y el Secretario Proyectista, que son nombrados por el Presidente de la Sala. Para ser elegidos, deben cumplir requisitos, como tener su título de abogado, al menos 5 años de experiencia en temas de leyes fundamentales, no haber sido condenados por un delito grave y gozar de buena fama. Estos secretarios duran 4 años en el puesto, a menos que renuncien o los despidan con una razón válida, y se encargan de organizar los asuntos y la administración de la Sala. El Consejo también debe asegurarse de que la Sala tenga un lugar para juntarse y los recursos materiales (como computadoras, papeles, etc.) que necesite para funcionar.
- Art. 10Este artículo dice que una Sala especial, la Sala Constitucional, es la encargada de resolver ciertos pleitos importantes entre autoridades de la Ciudad. Por ejemplo, puede resolver problemas entre el alcalde o alcaldesa y su Concejo, entre dos o más alcaldías, o entre una alcaldía y el gobierno de la Ciudad u otros organismos. También resuelve conflictos entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad, o entre organismos autónomos y estos poderes. Pero esto solo aplica si el pleito no es tan grave que tenga que resolverlo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la autoridad máxima del país.
- Art. 11Este artículo dice que cuando haya una disputa legal, lo que se va a revisar es si una ley o un acto del gobierno local (como un reglamento o una decisión) respeta o no la Constitución del estado. También se analiza si el gobierno local se metió en asuntos que no le corresponden, invadiendo facultades de otra autoridad. Al final, se decide si lo que se está impugnando es válido o no. Básicamente, es como un juez que revisa si una regla local está bien hecha o viola derechos.
- Art. 12Cuando no haya una regla específica en esta sección de la ley para resolver una controversia constitucional, se usan las reglas normales de los juicios que sí estén establecidas en otros códigos o leyes procesales. Es como si un libro de recetas no dijera cómo hacer un platillo, pero usas las técnicas básicas de cocina que ya conoces para resolverlo. Esto sirve para que ningún caso se quede sin solución solo por falta de una regla especial.
- Art. 13Cuando dos autoridades se pelean por saber quién tiene la facultad legal para actuar en un caso, la Sala Constitucional decide cuál de ellas es la correcta. También puede ordenar lo que sea necesario para arreglar lo que ya se hizo bajo la autoridad que no correspondía. Los efectos de esa sentencia comienzan a aplicarse desde la fecha que la misma Sala señale. Si se declara que una ley es inconstitucional, esa declaración no afecta lo que ya ocurrió antes, a menos que sea un caso penal, donde sí se aplican las reglas generales de ese tema.
- Art. 14El artículo 14 dice que se puede presentar una queja formal (llamada "acción de inconstitucionalidad") cuando una ley local o regla general de tu estado se opone a la Constitución de ese estado. También aplica si una ley que está en la misma Constitución local se creó con errores o violaciones en el proceso para hacerla. En pocas palabras, sirve para impugnar leyes que no respetan la Constitución o que se hicieron de manera incorrecta.
- Art. 15El artículo 15 dice quiénes pueden pedir que una ley sea revisada por ser posiblemente inconstitucional en la Ciudad de México. Puede hacerlo: el Jefe de Gobierno de la CDMX; al menos el 33% de los diputados del Congreso local; cualquier organismo autónomo (como el de derechos humanos o transparencia) si el asunto es de su área; el Fiscal General de Justicia; los partidos políticos en temas electorales. También lo puede hacer cualquier persona que sienta que una ley le afecta sus derechos, pero necesitas juntar al menos 5 mil firmas de personas registradas en la lista de electores de la Ciudad.
- Art. 16Este artículo dice que puedes presentar una queja legal cuando el Congreso o el Gobernador no hayan sacado una ley, decreto o reglamento que la Constitución de tu estado les exige crear. También aplica si ya aprobaron esa ley, pero no cumple con lo que dice la Constitución local. Puedes meter esta queja en cualquier momento, mientras sigan sin cumplir o la ley siga siendo incorrecta. Básicamente, es un derecho para exigir que las autoridades hagan su chamba o corrijan lo que hicieron mal.
- Art. 17El artículo 17 dice quiénes pueden presentar una queja formal cuando el Congreso no haya aprobado una ley que estaba obligado a hacer. Puede hacerlo el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cualquier organismo autónomo local (como una comisión de derechos humanos) en los temas que le corresponden, el Fiscal General, una Alcaldía, cuando menos el 15% de los diputados del Congreso local, o cualquier persona que logre juntar al menos 5,000 firmas de ciudadanos registrados en la lista de votantes de la Ciudad.
- Art. 18El artículo 18 dice que, para resolver las quejas contra el Congreso por no hacer leyes, se usará lo que está en la Ley Procesal de la Sala Constitucional en todo lo que no esté cubierto por el Título actual. Básicamente, si un caso no tiene reglas específicas aquí, se aplican las de esa otra ley. Esto es solo para llenar los huecos, no para cambiar lo que ya está dicho.
- Art. 19Si alguien en el gobierno (como dependencias, alcaldías o instituciones locales) se niega a cumplir con lo que dice la Constitución o con una orden de un juez, tú puedes presentar una queja llamada "acción de cumplimiento" ante la Sala Constitucional. No importa cuánto tiempo haya pasado: mientras esa autoridad siga negándose a hacer lo que debe, tú puedes meter el recurso en cualquier momento. Esto aplica para cualquier persona que tenga un cargo público y esté incumpliendo sus obligaciones legales.
- Art. 20Si una autoridad pública, como un gobierno, organismo o alcaldía, no cumple una obligación que le exige la Constitución o una orden de un juez, tú como persona o empresa afectada puedes demandarla legalmente. Esta demanda se llama "Acción de Cumplimiento", y sirve para obligar a esa autoridad a hacer lo que debe. No necesitas ser un experto en leyes para usarla, solo demostrar que el incumplimiento te afecta directamente.
- Art. 21El artículo 21 dice que cualquier persona puede demandar o presentar una queja si se están violando derechos humanos. No importa si eres o no el directamente afectado, cualquiera puede hacerlo. Esto aplica solo cuando el problema tiene que ver con derechos que todos tenemos por el simple hecho de ser personas.
- Art. 22Para que se pueda iniciar un juicio contra una autoridad porque no está cumpliendo con lo que le ordenó un juez o con una obligación que le marca la Constitución, la persona afectada (tú) primero tiene que pedirle por escrito que cumpla. Si la autoridad te responde que no va a hacer nada, o si pasan diez días desde que le entregaste tu solicitud sin que te conteste, entonces ya se puede decir que esa autoridad “se hizo renuente” (es decir, que se está negando a hacer lo que debe). Solo en esos casos es válido que inicies la acción legal contra ella.
- Art. 23El artículo dice que, solo en casos muy especiales, te puede tocar no cumplir con un requisito que normalmente se pide al inicio de un juicio. Pero esto aplica únicamente si, al cumplirlo, corres el peligro real de sufrir un daño que ya no tenga solución. Para que te lo acepten, tienes que explicar bien esa razón en tu escrito, desde el principio.
- Art. 24Este artículo dice que no puedes usar la Acción de Cumplimiento (un recurso para exigir que se cumpla una resolución) si ya tienes o tuviste otra forma legal de hacer que se cumpla. Tampoco procede cuando quieras que se cumplan obligaciones de la Constitución local (las reglas básicas del estado) y ya exista otro recurso para reclamarlas. En pocas palabras, solo puedes usar esta acción si no hay otra vía judicial disponible para resolver tu caso.
- Art. 25La Sala Constitucional es la que revisa las quejas contra las decisiones finales de los Jueces de Tutela. Si no estás de acuerdo con una resolución, tienes 10 días para impugnarla, contados desde que te notifican oficialmente. Ese plazo empieza a correr justo cuando la notificación ya surte efecto, o sea, cuando se considera que te enteraste. Tienes que presentar tu queja por escrito dentro de esos 10 días, o pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 26Solo puedes impugnar (es decir, pedir que se revise) una decisión final de la jueza o juez que lleva un caso sobre protección de tus derechos, pero solo en estos dos casos: primero, si el juez decidió (o se negó a decidir) si una ley local de la Ciudad de México es constitucional o no, cuando eso se haya pedido durante el juicio. Segundo, si el juez interpretó directamente un artículo de la Constitución de la Ciudad de México, o si no quiso opinar sobre eso cuando alguien lo pidió. Si no pasa ninguna de estas dos situaciones, la resolución no se puede recurrir.
- Art. 27El artículo 27 dice que las decisiones de la Sala Constitucional (un grupo de jueces especiales que vigilan que se cumplan los derechos humanos) sobre la "acción de protección efectiva de derechos humanos" (un recurso para defender tus derechos) son obligatorias para todos los jueces de Tutela (los que ven casos de protección de derechos). Esto significa que esos jueces tienen que seguir las reglas que ponga la Sala Constitucional cuando resuelvan casos parecidos.
- Art. 28La Sala Constitucional es la que se encarga de revisar y decidir sobre las quejas que se presenten durante el proceso de una consulta ciudadana (referéndum) para cambiar la Constitución del estado. Esas quejas solo las puede presentar una persona o grupo que tenga derecho legal para hacerlo, en un plazo de 10 días desde que se publica lo que se está impugnando. Las reformas o cambios a la Constitución deben haber sido aprobados por al menos dos de cada tres diputados del Congreso local.
- Art. 29La Sala Constitucional es la encargada de decidir si un referéndum (una votación donde el pueblo opina sobre una ley) es válido, cuándo se puede hacer y cada cuánto. Para tomar esa decisión, debe seguir lo que dice la Constitución de tu estado (entidad federativa) y las leyes que hablan del tema. En otras palabras, ningún referéndum procede si esta Sala no le da el visto bueno legal.
- Art. 30Para poder quejarte de algo en el proceso del referéndum, tienes que cumplir con uno de estos dos requisitos: que al menos el 0.4% de los ciudadanos de la Ciudad (es decir, cuatro de cada mil personas registradas en la lista de votantes) firme la queja, o que lo haga por lo menos la tercera parte de los diputados del Congreso, o sea, 33 de cada 100. Así que, mientras tengas ese número de firmas de ciudadanos o de legisladores, puedes impugnar, que significa pedir que se revise si algo salió mal.
- Art. 31Cualquier persona puede presentar una queja o impugnación si el Instituto Electoral de la Ciudad de México no reconoce el porcentaje de firmas ciudadanas que se necesitan para pedir un referéndum. También se puede reclamar si el Congreso de la Ciudad toma decisiones o hace resoluciones que vayan en contra de lo que se acordó en el referéndum.
- Art. 32Si alguien no está de acuerdo con alguna decisión sobre una votación popular (referéndum), puede presentar una queja ante un tribunal especial llamado Sala Constitucional. Las quejas pueden ser por cosas como que rechacen o acepten mal la solicitud para hacer la votación, o que decidan mal sobre cuándo debe hacerse. También puedes quejarte si no están de acuerdo con que la votación sea válida o no. En general, cualquier otra situación que la ley marque durante el proceso también se puede impugnar ahí.
- Art. 33Este artículo dice que ciertos temas importantes no pueden votarse en consulta popular (referéndum). Esos temas son: leyes sobre derechos humanos, penales (delitos y castigos) o impuestos, así como asuntos que solo le tocan al gobierno federal. Tampoco se pueden someter a votación los cambios a la Constitución local que vengan de la Constitución Mexicana o de leyes federales. En pocas palabras, hay decisiones que solo los legisladores toman, sin que tú puedas decidir directamente en las urnas.
- Art. 34Cuando la Suprema Corte declara que una norma local (una ley de tu estado) es inconstitucional, esa ley deja de aplicarse para todos, no solo para quien la impugnó. Eso pasa solo si al menos 5 ministros votan a favor de anularla. Es como si la ley nunca hubiera existido para nadie en todo el estado.
- Art. 35Cuando la Sala Constitucional decida cómo aplicar la protección de los derechos humanos en casos específicos, esa decisión se vuelve obligatoria para todos los jueces que resuelvan casos parecidos. Es como si la Sala diera una regla o ejemplo que los demás jueces tienen que seguir al pie de la letra. Esto aplica especialmente a los jueces encargados de proteger derechos fundamentales (los llamados jueces de tutela). En resumen, si un juez no sigue lo que ya dijo la Sala, estaría incumpliendo su deber.
- Art. 36Si un juez de la Sala Constitucional de la Ciudad de México comete una falta en su trabajo, será la Comisión de Disciplina Judicial la que decida qué hacer, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se eliminan los artículos viejos que ya no sirven, pero se mantienen las reglas sobre cómo se hacen los trámites legales hasta que salga una nueva ley de procedimientos. Para ser juez de la Sala Constitucional, hay un límite de edad: no puedes tener más de 67 años cuando te nombren, aunque en 2019, por ser la primera vez, se hizo una excepción y podían entrar jueces de cualquier edad que ya hubieran sido ratificados. Por último, hasta que entre la nueva Fiscalía, cada vez que la ley diga "Fiscalía", en realidad se refiere a la vieja Procuraduría.