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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos temas importantes no pueden votarse en consulta popular (referéndum). Esos temas son: leyes sobre derechos humanos, penales (delitos y castigos) o impuestos, así como asuntos que solo le tocan al gobierno federal. Tampoco se pueden someter a votación los cambios a la Constitución local que vengan de la Constitución Mexicana o de leyes federales. En pocas palabras, hay decisiones que solo los legisladores toman, sin que tú puedas decidir directamente en las urnas.

Texto oficial

Artículo 33.- Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum, así como las reservadas a la Federación, y las adecuaciones a la Constitución Local, provenientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales. TITULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Capítulo I De las Declaratorias de Inconstitucionalidad

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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