Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no está de acuerdo con alguna decisión sobre una votación popular (referéndum), puede presentar una queja ante un tribunal especial llamado Sala Constitucional. Las quejas pueden ser por cosas como que rechacen o acepten mal la solicitud para hacer la votación, o que decidan mal sobre cuándo debe hacerse. También puedes quejarte si no están de acuerdo con que la votación sea válida o no. En general, cualquier otra situación que la ley marque durante el proceso también se puede impugnar ahí.
Texto oficial
Artículo 32.- Las impugnaciones en el procedimiento de referéndum se tramitarán ante la Sala Constitucional, y procederán en contra de: I.- La admisión o desechamiento de la petición de referéndum; II. La declaratoria de procedencia e inicio del procedimiento de referéndum; III. Las determinaciones sobre la periodicidad del procedimiento de referéndum; IV. La declaratoria de validez del referéndum; y V. Las demás que se presenten en el desarrollo del procedimiento previstas en la Ley de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.