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Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede presentar una queja o impugnación si el Instituto Electoral de la Ciudad de México no reconoce el porcentaje de firmas ciudadanas que se necesitan para pedir un referéndum. También se puede reclamar si el Congreso de la Ciudad toma decisiones o hace resoluciones que vayan en contra de lo que se acordó en el referéndum.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Impugnaciones podrán ser promovidas por la ciudadanía cuando: I. El Instituto Electoral de la Ciudad de México no valide los porcentajes ciudadanos para solicitar el referéndum; y II. El Congreso de la Ciudad emita actos o resoluciones que violen o transgredan los resultados vinculatorios del referéndum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.