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Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder quejarte de algo en el proceso del referéndum, tienes que cumplir con uno de estos dos requisitos: que al menos el 0.4% de los ciudadanos de la Ciudad (es decir, cuatro de cada mil personas registradas en la lista de votantes) firme la queja, o que lo haga por lo menos la tercera parte de los diputados del Congreso, o sea, 33 de cada 100. Así que, mientras tengas ese número de firmas de ciudadanos o de legisladores, puedes impugnar, que significa pedir que se revise si algo salió mal.

Texto oficial

Artículo 30.- Estarán legitimados para promover impugnaciones en el procedimiento de referéndum: I.-Al menos el cero punto cuatro por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la Ciudad, y II. Cuando menos el treinta y tres por ciento de las diputadas y diputados del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.