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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional es la encargada de decidir si un referéndum (una votación donde el pueblo opina sobre una ley) es válido, cuándo se puede hacer y cada cuánto. Para tomar esa decisión, debe seguir lo que dice la Constitución de tu estado (entidad federativa) y las leyes que hablan del tema. En otras palabras, ningún referéndum procede si esta Sala no le da el visto bueno legal.

Texto oficial

Artículo 29.- La Sala Constitucional tendrá competencia para declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum en los términos previstos por la Constitución Local y las leyes en la materia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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