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Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional es la que se encarga de revisar y decidir sobre las quejas que se presenten durante el proceso de una consulta ciudadana (referéndum) para cambiar la Constitución del estado. Esas quejas solo las puede presentar una persona o grupo que tenga derecho legal para hacerlo, en un plazo de 10 días desde que se publica lo que se está impugnando. Las reformas o cambios a la Constitución deben haber sido aprobados por al menos dos de cada tres diputados del Congreso local.

Texto oficial

Artículo 28.- La Sala Constitucional, será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum sobre adiciones, reformas o derogaciones constitucionales aprobadas por las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso Local, las cuales podrán ser interpuestas por la parte legitimada ante la Sala Constitucional en un plazo de diez días, contados a partir de aquel en que sean publicados los actos materia de controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.