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Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las decisiones de la Sala Constitucional (un grupo de jueces especiales que vigilan que se cumplan los derechos humanos) sobre la "acción de protección efectiva de derechos humanos" (un recurso para defender tus derechos) son obligatorias para todos los jueces de Tutela (los que ven casos de protección de derechos). Esto significa que esos jueces tienen que seguir las reglas que ponga la Sala Constitucional cuando resuelvan casos parecidos.

Texto oficial

Artículo 27.- Los criterios de resoluciones de la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos serán vinculantes para las juezas y jueces de Tutela Capítulo VI De las impugnaciones relativas al procedimiento de Referéndum

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.