Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes impugnar (es decir, pedir que se revise) una decisión final de la jueza o juez que lleva un caso sobre protección de tus derechos, pero solo en estos dos casos: primero, si el juez decidió (o se negó a decidir) si una ley local de la Ciudad de México es constitucional o no, cuando eso se haya pedido durante el juicio. Segundo, si el juez interpretó directamente un artículo de la Constitución de la Ciudad de México, o si no quiso opinar sobre eso cuando alguien lo pidió. Si no pasa ninguna de estas dos situaciones, la resolución no se puede recurrir.
Texto oficial
Artículo 26.- Podrán recurrirse únicamente las resoluciones definitivas emitidas por la Jueza o Juez de Tutela respecto de la acción de protección efectiva de derechos en los siguientes supuestos: I. Se haya decidido u omitido decidir sobre la constitucionalidad de normas locales de carácter general, en un ejercicio de control difuso a la luz del contenido de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuando hubieren sido planteadas; II. Se haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de la Ciudad de México, o se haya omitido decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.