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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes impugnar (es decir, pedir que se revise) una decisión final de la jueza o juez que lleva un caso sobre protección de tus derechos, pero solo en estos dos casos: primero, si el juez decidió (o se negó a decidir) si una ley local de la Ciudad de México es constitucional o no, cuando eso se haya pedido durante el juicio. Segundo, si el juez interpretó directamente un artículo de la Constitución de la Ciudad de México, o si no quiso opinar sobre eso cuando alguien lo pidió. Si no pasa ninguna de estas dos situaciones, la resolución no se puede recurrir.

Texto oficial

Artículo 26.- Podrán recurrirse únicamente las resoluciones definitivas emitidas por la Jueza o Juez de Tutela respecto de la acción de protección efectiva de derechos en los siguientes supuestos: I. Se haya decidido u omitido decidir sobre la constitucionalidad de normas locales de carácter general, en un ejercicio de control difuso a la luz del contenido de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuando hubieren sido planteadas; II. Se haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de la Ciudad de México, o se haya omitido decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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