- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Constitucional es la que revisa las quejas contra las decisiones finales de los Jueces de Tutela. Si no estás de acuerdo con una resolución, tienes 10 días para impugnarla, contados desde que te notifican oficialmente. Ese plazo empieza a correr justo cuando la notificación ya surte efecto, o sea, cuando se considera que te enteraste. Tienes que presentar tu queja por escrito dentro de esos 10 días, o pierdes el derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 25.- La Sala Constitucional conocerá sobre las impugnaciones a las resoluciones definitivas emitidas por las o los Jueces de Tutela, las cuales deberán ser interpuestas por la parte quejosa dentro del término de diez días contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación de la resolución emitida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.