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Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes usar la Acción de Cumplimiento (un recurso para exigir que se cumpla una resolución) si ya tienes o tuviste otra forma legal de hacer que se cumpla. Tampoco procede cuando quieras que se cumplan obligaciones de la Constitución local (las reglas básicas del estado) y ya exista otro recurso para reclamarlas. En pocas palabras, solo puedes usar esta acción si no hay otra vía judicial disponible para resolver tu caso.

Texto oficial

Artículo 24.- La Acción de Cumplimiento no procederá cuando la persona afectada tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la resolución y en el caso de cumplimiento de obligaciones constitucionales, cuando estas no sean materia de otro medio de control constitucional local. Capítulo V De la Impugnación de resoluciones definitivas dictadas por Jueces de Tutela

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.