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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, solo en casos muy especiales, te puede tocar no cumplir con un requisito que normalmente se pide al inicio de un juicio. Pero esto aplica únicamente si, al cumplirlo, corres el peligro real de sufrir un daño que ya no tenga solución. Para que te lo acepten, tienes que explicar bien esa razón en tu escrito, desde el principio.

Texto oficial

Artículo 23.- Excepcionalmente se podrá prescindir del requisito a que se refiere el artículo anterior, cuando el cumplirlo genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para la persona accionante, caso en el cual deberá ser justificado en la demanda.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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