Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, solo en casos muy especiales, te puede tocar no cumplir con un requisito que normalmente se pide al inicio de un juicio. Pero esto aplica únicamente si, al cumplirlo, corres el peligro real de sufrir un daño que ya no tenga solución. Para que te lo acepten, tienes que explicar bien esa razón en tu escrito, desde el principio.
Texto oficial
Artículo 23.- Excepcionalmente se podrá prescindir del requisito a que se refiere el artículo anterior, cuando el cumplirlo genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para la persona accionante, caso en el cual deberá ser justificado en la demanda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.