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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda iniciar un juicio contra una autoridad porque no está cumpliendo con lo que le ordenó un juez o con una obligación que le marca la Constitución, la persona afectada (tú) primero tiene que pedirle por escrito que cumpla. Si la autoridad te responde que no va a hacer nada, o si pasan diez días desde que le entregaste tu solicitud sin que te conteste, entonces ya se puede decir que esa autoridad “se hizo renuente” (es decir, que se está negando a hacer lo que debe). Solo en esos casos es válido que inicies la acción legal contra ella.

Texto oficial

Artículo 22.- Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que la persona accionante previamente haya reclamado el cumplimiento de una obligación constitucional o resolución judicial y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.