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Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que cualquier persona puede demandar o presentar una queja si se están violando derechos humanos. No importa si eres o no el directamente afectado, cualquiera puede hacerlo. Esto aplica solo cuando el problema tiene que ver con derechos que todos tenemos por el simple hecho de ser personas.

Texto oficial

Artículo 21.- Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.