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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad pública, como un gobierno, organismo o alcaldía, no cumple una obligación que le exige la Constitución o una orden de un juez, tú como persona o empresa afectada puedes demandarla legalmente. Esta demanda se llama "Acción de Cumplimiento", y sirve para obligar a esa autoridad a hacer lo que debe. No necesitas ser un experto en leyes para usarla, solo demostrar que el incumplimiento te afecta directamente.

Texto oficial

Artículo 20.- Podrá ejercitar la Acción de Cumplimiento toda persona física o moral afectada por el incumplimiento de una obligación constitucional o resolución judicial a las cual se encuentren exigidos a cumplir las personas titulares de los poderes públicos, Organismos Autónomos y Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.