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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en el gobierno (como dependencias, alcaldías o instituciones locales) se niega a cumplir con lo que dice la Constitución o con una orden de un juez, tú puedes presentar una queja llamada "acción de cumplimiento" ante la Sala Constitucional. No importa cuánto tiempo haya pasado: mientras esa autoridad siga negándose a hacer lo que debe, tú puedes meter el recurso en cualquier momento. Esto aplica para cualquier persona que tenga un cargo público y esté incumpliendo sus obligaciones legales.

Texto oficial

Artículo 19.- Las acciones de cumplimiento se interpondrán ante la Sala Constitucional en contra de toda acción u omisión de las personas titulares de los poderes públicos, los Organismos Autónomos Locales y las Alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. El ejercicio de esta acción podrá ejercitarse en cualquier tiempo, mientras subsista la renuencia por parte de la autoridad a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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