- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que, para resolver las quejas contra el Congreso por no hacer leyes, se usará lo que está en la Ley Procesal de la Sala Constitucional en todo lo que no esté cubierto por el Título actual. Básicamente, si un caso no tiene reglas específicas aquí, se aplican las de esa otra ley. Esto es solo para llenar los huecos, no para cambiar lo que ya está dicho.
Texto oficial
Artículo 18.- En las acciones por omisión legislativa se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Procesal de la Sala Constitucional. Capítulo IV De las Acciones de Cumplimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.