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Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice quiénes pueden presentar una queja formal cuando el Congreso no haya aprobado una ley que estaba obligado a hacer. Puede hacerlo el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cualquier organismo autónomo local (como una comisión de derechos humanos) en los temas que le corresponden, el Fiscal General, una Alcaldía, cuando menos el 15% de los diputados del Congreso local, o cualquier persona que logre juntar al menos 5,000 firmas de ciudadanos registrados en la lista de votantes de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 17.- Las acciones por omisión legislativa, podrán ser interpuestas por: I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. Cualquier organismo Constitucional Autónomo Local en la materia de su competencia; III. El o la Fiscal General; IV. Las Alcaldías; V. El equivalente al quince por ciento de los integrantes del Congreso, y VI. La ciudadanía, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.