Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes presentar una queja legal cuando el Congreso o el Gobernador no hayan sacado una ley, decreto o reglamento que la Constitución de tu estado les exige crear. También aplica si ya aprobaron esa ley, pero no cumple con lo que dice la Constitución local. Puedes meter esta queja en cualquier momento, mientras sigan sin cumplir o la ley siga siendo incorrecta. Básicamente, es un derecho para exigir que las autoridades hagan su chamba o corrijan lo que hicieron mal.
Texto oficial
Artículo 16.- Las acciones por omisión legislativa procederán cuando el Poder Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado o publicado alguna Ley, decreto, norma local de carácter general o reglamentaria de la Constitución Local, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los preceptos constitucionales. El ejercicio de esta acción podrá plantearse en cualquier momento, mientras subsista la omisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.