Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice quiénes pueden pedir que una ley sea revisada por ser posiblemente inconstitucional en la Ciudad de México. Puede hacerlo: el Jefe de Gobierno de la CDMX; al menos el 33% de los diputados del Congreso local; cualquier organismo autónomo (como el de derechos humanos o transparencia) si el asunto es de su área; el Fiscal General de Justicia; los partidos políticos en temas electorales. También lo puede hacer cualquier persona que sienta que una ley le afecta sus derechos, pero necesitas juntar al menos 5 mil firmas de personas registradas en la lista de electores de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 15.- Las acciones de inconstitucionalidad, podrán ser interpuestas por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. Cuando menos el treinta y tres por ciento de las diputadas y diputados del Congreso; III. Cualquier Organismo Constitucional Autónomo en la materia de su competencia; IV. La persona titular Fiscal General de Justicia; V. Los partidos políticos en materia electoral; y VI. La ciudadanía que considere afectados sus derechos por la vigencia de dicha Ley, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad. Capítulo III De las Acciones por Omisión Legislativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.